Procedimiento para el cálculo de los flujos que reconoce el mecanismo de cobertura. Una vez ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se aprueban las rentas inscritas, la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá expedir resolución que contenga el cálculo de la cobertura para el año vigente, por cada renta vitalicia inscrita en el mecanismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.17.4 del presente decreto.
En los casos que extinguida la renta vitalicia antes del 1° de enero del año de corte para el cálculo de la cobertura, pero que por desconocimiento de este evento por parte de la aseguradora de vida, se haya pagado la misma, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en la resolución de que trata este artículo el valor de la cobertura pagada pero no usada, estableciendo que se debe reconocer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un interés real igual a la tasa de interés técnico de la renta vitalicia y que contemple el período entre la fecha de pago de la cobertura y el reintegro de esta.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.17.9.Control del mecanismo. La OBP podrá efectuar una revisión de la vigencia de las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo, solicitando información a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las aseguradoras de vida y a cualquier otra entidad que considere pertinente.
(Decreto número 36 de 2015, artículo 9°)
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