Micelio

Artículo 34

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación . Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Estructurar, programar, dirigir y administrar, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia de financiamiento interno de la Nación, las operaciones asimiladas, de manejo y conexas y las titularizaciones, proponer la oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento, así como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para su celebración y perfeccionamiento.

2.

Estudiar y negociar, en coordinación con el área competente de la Dirección, las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación y proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, conexas y las titularizaciones.

3.

Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público interno de la Nación que se sometan a consideración del Conpes y del Banco de la República cuando a ello hubiere lugar, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del Proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.

4.

Dirigir, orientar y coordinar, la colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, el Programa de Creadores de Mercado de títulos de duda pública, así como establecer sus términos y condiciones y realizar su seguimiento.

5.

Determinar los términos y las condiciones financieras de las inversiones de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional y realizar el seguimiento a las inversiones realizadas por parte de estos.

6.

Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público interno de la Nación y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda interna de la Nación y los portafolios administrados por la Dirección.

7.

Estudiar la incidencia del comportamiento del mercado de capitales interno y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento interno de la Nación, y participar en la elaboración de los informes pertinentes.

8.

Coordinar el pago de sentencias y conciliaciones judiciales mediante la entrega de títulos de deuda pública, así como los procesos de devolución de títulos de deuda pública interna por parte de los tenedores y ejecutar los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones legales vigentes.

9.

Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público interno, de manejo, asimiladas y conexas, y custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia.

10.

Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones de crédito público interno, asimiladas y de manejo e informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre los términos y condiciones de las mismas y enviar la documentación correspondiente.

11.

Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento, recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

12.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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