Micelio

Artículo 3

Decreto 829 de 1999 · por el cual se aprueba la enajenacion y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petroleos, Ecopetrol, Explotaciones Eondor S. A. (en liquidacion) y la sucursal en Colombia (en liquidacion) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañia Colombiana de Gas S. A., Colgas, E. S. P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente decreto así: 3.1 Primera fase. Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones a los trabajadores activos y pensionados de Colgas, ESP; a sus ex trabajadores, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; a las asociaciones de empleados o ex empleados de Colgas, ESP; a los sindicatos de trabajadores; a las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; a los fondos de empleados, a los fondos mutuos de inversión; a los fondos de cesantías y de pensiones; y a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. Para efectos del presente decreto, estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales. Esta venta se hará de la siguiente forma: 3.1.1 Las acciones se podrán adquirir a través de una o varias Bolsas de Valores del país, según sea determinado por Ecopetrol. 3.1.2 Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal 3.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo 9º del presente decreto. 3.1.3 Plazo de la oferta. El plazo de la oferta será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del aviso de oferta en esta primera fase. 3.1.4 El precio fijo resultante de la valoración tendrá la misma vigencia que el de la oferta pública, siempre y cuando dentro de la misma no hubiesen existido interrupciones. El ajuste del precio fijado se hará siguiendo lo establecido en los artículos 7º y 11 de la Ley 226 de 1995. 3.2 Segunda Fase. Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se ofrecerán y se pondrán en venta, mediante el mecanismo de martillo conforme a los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores del país, y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores, a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, patrimonios autónomos, fondos de inversión de capital extranjero y cualquier otra entidad jurídica o patrimonial con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Colgas E.S.P., en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Esta venta se hará en la siguiente forma y condiciones: 3.2.1 Las acciones se venderán a un precio mínimo por acción igual al indicado en el artículo cuarto (4º) de este Decreto, siempre que no hayan transcurrido treinta (30) días calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta referida en el numeral 3.1.3 anterior y la fecha de publicación del último aviso de la oferta para esta segunda fase. En caso contrario, el precio indicado se ajustará mensualmente por una tasa equivalente al índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 3.2.2 El pago de las acciones será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos al dinero efectivo o cheque de gerencia. 3.2.3 Estas acciones se pondrán en venta mediante una operación de martillo simultáneo en las tres bolsas de valores del país, conforme a los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores del país, y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores, la cual se llevará a cabo una vez culmine la Primera Fase. 3.2.4 Se adjudicarán conforme se señale en el Reglamento de Venta de que trata el artículo 9º del presente decreto. 3.2.5 Se constituirán las garantías que sean exigidas por las bolsas de valores para las operaciones de martillo conforme a los reglamentos de dichas bolsas.

Parágrafo 1

En el proceso de venta de las acciones objeto del presente programa, sólo se aplicarán los derechos de preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995, que corresponde al indicado en el numeral 3.1 anterior.

Parágrafo 2

Es entendido que en la segunda fase podrán también participar las personas y fondos a quienes está dirigida la oferta en la primera fase, pero en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la segunda fase.

Parágrafo 3

Si como resultado del martillo de que trata el numeral 3.2 anterior, quedare algún remanente de acciones por vender, se realizarán martillos sucesivos hasta agotar las acciones, todo dentro del término de vigencia del programa de enajenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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