Obligaciones y prohibiciones especiales del Inpec. Son obligaciones del Inpec para el desarrollo del trabajo penitenciario:
Promover el establecimiento de las plazas para el acceso al trabajo penitenciario de las personas privadas de la libertad, las cuales serán proveídas gradualmente de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Propiciar el suministro de los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. En caso que estas deban ser suministradas en virtud de convenio con persona pública o privada, deberá gestionar que sean entregadas en tiempo y forma oportuna.
Reportar oportunamente las horas de trabajo con destino a la redención de la pena de la persona privada de la libertad.
Reportar de manera inmediata la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad laboral a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales.
Informar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) sobre las adecuaciones que sean necesarias para garantizar que los espacios de trabajo cuenten con las condiciones para el desarrollo de las actividades laborales.
Pagar oportunamente la respectiva remuneración a las personas privadas de la libertad.
Se prohíbe al Inpec en relación con el desarrollo del trabajo penitenciario:
Deducir, retener o compensar de manera alguna la remuneración a la cual tiene derecho la persona privada de la libertad, sin autorización escrita previa de esta o sin que medie orden judicial.
Aceptar cualquier tipo de bonificación o prebenda por parte de la persona privada de la libertad con el fin de acceder a plazas de trabajo.
Ejecutar cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas privadas de la libertad.
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