Micelio

Artículo 84

En Firme La Providencia Que Ordene El Decomiso, Los Productos Decomisados Serán Destruidos Por La Autoridad Sanitaria Competente, La Cual Levantará Un Acta Donde Se Deje Testimonio De Dicha Providencia Y De Sus Motivaciones, Junto El Inventario Detallado De Los Productos Destruidos

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En firme la providencia que ordene el decomiso, los productos decomisados serán destruidos por la autoridad sanitaria competente, la cual levantará un acta donde se deje testimonio de dicha providencia y de sus motivaciones, junto el inventario detallado de los productos destruidos. Cuando los productos decomisados no fueren perjudiciales para la salud, se distribuirán a entidades de beneficencia o similares, escogidas por la autoridad sanitaria competente la cual levantará acta detallada de la distribución. XII. DERECHOS DE ANALISIS O DE ESTUDIO PARA EL REGISTRO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975