Micelio

Artículo 17

Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete. Los planteles que realicen exámenes de validación o admisión conforme al presente Decreto, levantarán actas firmadas y selladas por el Rector y el Secretario, en las que se consignarán, entre otros, los siguientes datos: fecha de los exámenes, nombre e identificación de los validantes, número y fecha de la resolución rectoral que autorizó los exámenes, materias y cursos, calificación en números y letras, nombres y firmas de los profesores titulares que hayan intervenido e al realización de las pruebas y las hayan calificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1971