Artículo diez y siete. Los planteles que realicen exámenes de validación o admisión conforme al presente Decreto, levantarán actas firmadas y selladas por el Rector y el Secretario, en las que se consignarán, entre otros, los siguientes datos: fecha de los exámenes, nombre e identificación de los validantes, número y fecha de la resolución rectoral que autorizó los exámenes, materias y cursos, calificación en números y letras, nombres y firmas de los profesores titulares que hayan intervenido e al realización de las pruebas y las hayan calificado.
Decreto 180 de 1971 →Vigente
Artículo 17
Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.