Anexos de la impugnación. A la impugnación deberán anexarse los siguientes documentos:
Copia del acto que se impugna, que será de obligatoria expedición por parte del secretario de la Sociedad, o constancia de haber elevado la correspondiente petición.
Constancia expedida por la secretaría de la Sociedad en donde figure la condición de miembro del impugnante. Esta constancia, igualmente será de obligatoria expedición.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 44)