Modificación de los artículos 1.2.4.7.1. y 1.2.4.7.2. del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los artículos 1.2.4.7.1 y 1.2.4.7.2 del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: Artículo 1.2.4.7.1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, declarantes del impuesto sobre la renta, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del año gravable 2017, calcularán la retención en la fuente, de la siguiente manera
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con la siguiente tabla: RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 600 0% 0 >600 1000 5% (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% >1000 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 1.000 UVT) x 10% + 20 UVT
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el
del artículo 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente de la siguiente manera: 2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del treinta y cinco por ciento (35%). 2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tabla de retención en la fuente del presente artículo. 2.3. La retención en la fuente de este numeral corresponde a la sumatoria de los numerales 2.1. y 2.2. del presente artículo. 3. La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones, corresponderá a la sumatoria de los numerales 1 y 2 de este artículo cuando haya lugar a ello.
Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean residentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuando corresponda a la distribución de utilidades gravadas de los años gravables 2016 y anteriores, conforme con lo dispuesto en el
del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%). Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementario, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario (UVT), durante el respectivo año gravable”. “Artículo 1.2.4.7.2. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, provenientes de distribución de utilidades generadas a partir del año gravable 2017, que hubieren sido considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario estarán sujetas a retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento (5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional como gravada, de conformidad con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, de la siguiente manera
Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del treinta y cinco por ciento (35%).
Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tarifa de retención en la fuente del cinco por ciento (5%).
La retención en la fuente total de este segundo inciso corresponde a la sumatoria de los numerales 1 y 2.
Retención en la fuente por realización de dividendos o participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016, los dividendos y participaciones pagados o abonado en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, correspondiente a utilidades de los años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%)”.