°. Definiciones . Para efectos del presente decreto los siguientes términos tendrán los significados aquí consignados: Patrimonio Técnico: Sumatoria de los valores patrimoniales definidos en el presente decreto. Está constituido por el patrimonio técnico primario y el patrimonio técnico secundario. Este último computa hasta por el valor determinado para el primero. Margen de Solvencia: Diferencia positiva que como mínimo debe haber entre el nivel de activos y las obligaciones de una entidad, tendiente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por esta, aun en condiciones adversas de la actividad económica. Reservas Técnicas: Monto registrado en el pasivo que refleja las obligaciones presentes, y las que razonablemente pueden preverse en el futuro, dentro de los contratos y compromisos del Régimen Contributivo de Salud.
Decreto 574 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Definiciones
Decreto 574 de 2007 · por el cual se definen y adoptan las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.