Art. 5.º El Poder Ejecutivo por sí mismo, en el caso del artículo que precede o de acuerdo con los socios o accionistas que acometan la referida empresa, señalará las cuotas de peaje, pontazgo i bodegaje que deban exijirse por las cargas de mercancías estranjeras o frutos i efectos del país que transiten por el camino una vez abierto.
Decreto 18690526 de 1869 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18690526 de 1869 · Que destina fondos para abrir un camino de herradura de Cúcuta, la lebrija i al Rio Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.