°. El Banco Cafetero estará exento de la obligación establecida en los artículos anteriores, si en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la vigencia de la Ley 5 y de allí en adelante, destina no menos del 50 por ciento de sus colocaciones al sector agropecuario y no menos de un 10 por ciento adicional a otras actividades de fomento. Para que pueda gozar de este beneficio, durante los primeros cinco (5) años y con el fin de satisfacer el requisito de que trata el acápite anterior, el Banco Cafetero deberá incrementar periódicamente el porcentaje de sus colocaciones destinadas al sector agropecuario y a fomento en general, en la forma y con sujeción a las pautas que le señale la Junta Monetaria, a solicitud del Ministerio de Agricultura. Para los efectos de este artículo, se entenderá por colocaciones agropecuarias los préstamos de que trata este Decreto, los bonos de prenda de productos agropecuarios, los bonos agrarios, los bonos de fomento agrario, las inversiones en corporaciones financieras que tengan por objeto principal el fomento agropecuario y, en general, los títulos de crédito e inversiones que estén destinados a financiar directamente la producción de bienes agropecuarios.
Decreto 1562 de 1973 →Vigente
Artículo 9
El Banco Cafetero Estará Exento De La Obligación Establecida En Los Artículos Anteriores, Si En El Plazo De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De La Vigencia De La Ley 5 Y De Allí En Adelante, Destina No Menos Del 50 Por Ciento De Sus Colocaciones Al Sector Agropecuario Y No Menos De Un 10 Por Ciento Adicional A Otras Actividades De Fomento
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.