Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los establecimientos educativos privados que, a la vigencia del presente decreto, se encuentren en el régimen controlado por no haber presentado los formularios y demás documentos exigidos por el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, permanecerán en dicho régimen solamente por el año de 1997, si dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de expedición de este decreto, cumplen satisfactoriamente con tal obligación. Dichos establecimientos podrán para el año académico inmediatamente siguiente, solicitar ingreso a los regímenes ordinarios de libertad vigilada o de libertad regulada, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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