ARTICULO 54 . SUPRESION DEL EMPLEO. La supresión de un empleo público coloca en situación de desvinculación a la persona que lo desempeña, salvo los que pertenezcan a carrera, caso en el cual el funcionario escalafonado en carrera deberá ser nombrado sin solución de continuidad en otro empleo de carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional. Si no es posible su designación por no haber empleo o por no existir las condiciones legales, deberá ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacancia definitiva. En todo caso, si transcurrido este término no fuere posible vincular al empleado en otra dependencia de la entidad donde hubiere un cargo vacante, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 54
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.