°. Afiliación por asignación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2423 de 2004, los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de Salud dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto. En el evento que no ejerzan este derecho, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá adelantar la afiliación por asignación de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 3° del Decreto 2423 de 2004.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.