Micelio

Artículo 3

Afiliación Por Asignación

Decreto 4392 de 2004 · por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Afiliación por asignación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2423 de 2004, los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de Salud dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto. En el evento que no ejerzan este derecho, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá adelantar la afiliación por asignación de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 3° del Decreto 2423 de 2004.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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