Micelio

Artículo 73

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 73. Se entiende que un gasto no es legítimo:

1° Cuando se haya reconocido y librado la orden de pago por servicios no prestados, ó por derechos no adquiridos;

2° Cuando no haya crédito apropiado al efecto; y

3° Cuando el crédito apropiado se haya agotado, á pesar de que exista aún sin invertir alguna cantidad insuficiente del respectivo crédito;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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