Articulo 1°. El Capitán del Resguardo de la Aduana de Barranquilla, procederá inmediatamente después de la llegada de los aviones del Exterior dicho puerto, a revisar los pasaportes de los viajeros que conduzcan y así los hallare en orden, entregara a cada uno de ellos una tarjeta firmada por el mismo, la que deberá tener un numero de orden y expresar: El nombre del pasajero. Su nacionalidad y ciudadanía. Número del pasaporte de que está provisto. Autoridad que lo expidió, y Nombre o número del avión que lo condujo y del que debe llevarlo de Barranquilla a su destino. Los pasaportes quedaran en poder de la Capitanía del Resguardo y se devolverán a los respectivos pasajeros, en el momento de reembarcarse, contra entrega de las que se refiere este artículo, quedando suprimida de esta manera la recisión de esos pasaportes el día de la salida de los aviones.
Decreto 1924 de 1936 →Vigente
Artículo 1
El Capitán Del Resguardo De La Aduana De Barranquilla, Procederá Inmediatamente Después De La Llegada De Los Aviones Del Exterior Dicho Puerto, A Revisar Los Pasaportes De Los Viajeros Que Conduzcan Y Así Los Hallare En Orden, Entregara A Cada Uno De Ellos Una Tarjeta Firmada Por El Mismo, La Que Deberá Tener Un Numero De Orden Y Expresar: El Nombre Del Pasajero
Decreto 1924 de 1936 · Por el cual se reglamenta la revisión de los pasaportes, equipajes y carga en el aeropuerto de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.