Micelio

Artículo 1

Prima Especial

Decreto 833 de 2012 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 11.682.111 Cónsul general central 0047 25 11.682.111 Ministro plenipotenciario 0074 22 9.141.785 Ministro consejero 1014 13 7.667.896 Consejero de relaciones exteriores 1012 11 6.658.758 Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 5.408.222 Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.116.885 Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.027.071 Auxiliar de misión diplomática 4850 26 2.790.886 Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.120.733 Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.736.802 Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.642.109 Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.569.223 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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