La deficiencia en el valor de las estampillas de timbre, adheridas a los documentos privados que deban llevarlas no quita a éstos el mérito probatorio que les corresponda; pero a fin de que presten mérito ejecutivo y sean admisibles en juicio o en cualquier asunto oficial, es indispensable que, respecto al valor de la deficiencia, se llenen los requisitos expresados en el artículo anterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.