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Artículo transitorio. Esta Ley principiará á regir desde las presentes sesiones del Congreso en sus artículos 2.° y 3.°
Ley 112 de 1896 · que desarrolla el inciso 5o del artículo 78 de la Constitución
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Artículo transitorio. Esta Ley principiará á regir desde las presentes sesiones del Congreso en sus artículos 2.° y 3.°
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.