Micelio

Artículo 3

El Instituto De Seguros Sociales O Quien Haga Sus Veces, Podrá Sustituir A La Universidad En El Pago De Las Obligaciones Pensionales Legales, A Cambio De La Transferencia Del Valor Del Cálculo Actuarial Correspondiente A Dichas Obligaciones

Decreto 4951 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, podrá sustituir a la universidad en el pago de las obligaciones pensionales legales, a cambio de la transferencia del valor del cálculo actuarial correspondiente a dichas obligaciones. El cálculo actuarial que se realice para efecto de la sustitución de las mencionadas obligaciones tendrá en cuenta tanto las cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto durante el tiempo que el servidor estuvo afiliado a este. Si existiera un mayor valor por razón de una convención o pacto colectivo u otras, estas deberán seguir siendo pagadas por la universidad mientras se realiza la revisión correspondiente en los casos en que a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4951 de 2007