Micelio

Artículo 9

Decreto 2114 de 1964 · Por el cual se aprueba, el Decreto número 057 de 1964 (abril 14), de la Intendencia Nacional del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador será el responsable de todos los bienes y existencias que tenga el Fondo en sus depósitos, y por este aspecto tendrá el carácter de empleado de manejo, debiendo prestar las fianzas o garantías que señale la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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