Micelio

Artículo 86

Reglas Que Orientan La Declaratoria De Las Nulidades Y Su Convalidación

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las nulidades se regirán por las siguientes reglas:

1.

No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a la contradicción.

2.

Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales del trámite o del juzgamiento.

3.

No puede invocar la nulidad la persona que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular.

4.

Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales.

5.

Solo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.

6.

No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en este capítulo.

De las medidas cautelares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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