El capital de la Caja de Previsión Social para Empleados y Obreros de Bolívar se formará así:
Con el 3% mensual de los sueldos de los empleados departamentales y los Alcaldes, cubiertos por estos;
Con el 2% de los salarios de los obreros departamentales, cubiertos por éstos;
la tercera parte del primer sueldo de los empleados departamentales y de los Alcaldes, cubiertos por éstos, y
Con el producido de la Estampilla pro-Previsión Social que se estableció por medio de la Ordenanza número 31 de 1917.