Micelio

Artículo 3

Decreto 3139 de 1948 · Por el cual se aprueba el Decreto número 724, del Gobernador del Departamento de Bolívar, sobre reorganización de las Cajas de Previsión Social del Departamento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de la Caja de Previsión Social para Empleados y Obreros de Bolívar se formará así:

a)

Con el 3% mensual de los sueldos de los empleados departamentales y los Alcaldes, cubiertos por estos;

b)

Con el 2% de los salarios de los obreros departamentales, cubiertos por éstos;

c)

la tercera parte del primer sueldo de los empleados departamentales y de los Alcaldes, cubiertos por éstos, y

d)

Con el producido de la Estampilla pro-Previsión Social que se estableció por medio de la Ordenanza número 31 de 1917.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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