°. Conformación Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, estará conformada por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y de los representantes de las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los delegados se elegirán proporcionalmente al número de consejos comunitarios existentes en cada departamento que cuenten con título colectivo adjudicado por Incoder, de la siguiente manera: Del rango de 1 - 10 Consejos Comunitarios por departamento, un (1) delegado. Del rango de 11 - 20 Consejos Comunitarios por departamento, dos (2) delegados. Del rango de 21- 30 Consejos Comunitarios por departamento, tres (3) delegados. Del rango de 31 en adelante, Consejos Comunitarios por departamento, cuatro (4) delegados. En representación de las organizaciones de Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, asistirán dos (2) miembros elegidos en el seno de su forma organizativa. Adicionalmente, se elegirá un (1) delegado de las comunidades palenqueras en el seno de su forma organizativa.
Los delegados ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel deberán tener, para el momento de la designación, la condición de representante legal o miembro de la junta de los Consejos Comunitarios que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
Las delegaciones a las que se refiere el presente artículo deben atender lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002.