La competencia para resolver las solicitudes de saneamiento que se presenten ante la Administración Tributaria, radica en el Jefe de la División Jurídica de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual deberá resolverlas favorablemente cuando se reúnan las exigencias previstas en esta Ley. Contra la providencia que resuelva la petición no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Ley 223 de 1995 →Modificado
Artículo 247
Competencia
Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia