º. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial , adiciona el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2, modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 y deroga el artículo 2.2.1.7.7.7 y el
del artículo 2.2.1.7.7.11. del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
del ) Artículo 2.2.1.7.7.11 DECRETO 1079 de 2015