Art. 4.° La Nacion toma a su cargo el sostenimiento de las dos Escuelas mandadas establecer por esta lei, i en tal virtud, las sumas que demande este gasto se tendrán como incluidas en el respectivo Presupuesto.
Ley 45 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Ley 45 de 1878 · Sobre establecimiento de Escuelas Normales en Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.