Micelio

Artículo 59

Pasajes Y Viáticos Por Comisión Fuera Del País

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 59. Pasajes y viáticos por comisión fuera del país. Los Agentes de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales o colectivas de cualquier género fuera del país, tendrán derecho a los correspondientes pasajes y gastos de viaje. Así mismo cuando la comisión sea inferior a noventa (90) días, al pago de viáticos en la cuantía que determinen las normas vigentes. Quedan a salvo los derechos específicamente consagrados en el artículo 29 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1990