ARTICULO SEGUNDO. El gasto que demande la ejecución del presente Decreto, se hará con imputación a la partida destinada a pagar los honorarios de los miembros de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía. Comuníquese y publíquese.
Decreto 82 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Decreto 82 de 1939 · Por el cual se crea el cargo de Mecanotaquígrafo de la Comisión Redactora del Código Nacional de policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.