Se entiende por desestiba y estiba de carga en embarcaciones, la movilización de cargamentos entre la bodega o cubierta de la embarcación y el gancho al costado de la misma, o viceversa; y por manejo de carga, la operación que sigue a la desestiba o precede a la estiba de carga en embarcaciones, y como complemento de estas operaciones para efectuar totalmente el proceso de descargue o cargue de mercancías de o a embarcaciones. SECCION VII: Servicios portuarios a la carga.
Artículo 31
Se Entiende Por Desestiba Y Estiba De Carga En Embarcaciones, La Movilización De Cargamentos Entre La Bodega O Cubierta De La Embarcación Y El Gancho Al Costado De La Misma, O Viceversa; Y Por Manejo De Carga, La Operación Que Sigue A La Desestiba O Precede A La Estiba De Carga En Embarcaciones, Y Como Complemento De Estas Operaciones Para Efectuar Totalmente El Proceso De Descargue O Cargue De Mercancías De O A Embarcaciones
Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.