-El artículo 5 del decreto número 827, de 20 de mayo último quedará así: No gozaran de franquicia en las encomiendas consistentes en artículos que no sean de consumo y de primera necesidad, ni las de cigarros, cigarrillos, tabacos, sin manufacturas licores y cervezas de cualquier clases, ni las dirigidas a enfermos que tengan comercio establecido de los artículos que reciban por encomiendas. Cuando lleguen encomiendas de artículos para personas que comercien con ellos, los administradores exigirán el pago de los derechos de la forma prescrita en el artículo 3º. su pena de sufrir la sanción correspondiente.
Artículo 1
-El Artículo 5 Del Decreto Número 827, De 20 De Mayo Último Quedará Así: No Gozaran De Franquicia En Las Encomiendas Consistentes En Artículos Que No Sean De Consumo Y De Primera Necesidad, Ni Las De Cigarros, Cigarrillos, Tabacos, Sin Manufacturas Licores Y Cervezas De Cualquier Clases, Ni Las Dirigidas A Enfermos Que Tengan Comercio Establecido De Los Artículos Que Reciban Por Encomiendas
Decreto 1127 de 1926 · Por el cual se reforman y aclaran algunas de las disposiciones de los Decretos números 827 y 828 de 1926
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.