Artículo veintiocho. Cuando una violación al Código de Ética Periodística aprobado por el Congreso Nacional de Periodistas en octubre de 1953, y trascrito en los considerandos del presente Decreto, afectare un particular, una persona jurídica, o una entidad administrativa o de servicio público, sin constituir injuria, será sancionada con multa de cincuenta pesos ($50.00) a cinco mil pesos ($5000.00). En este caso, serán aplicables la jurisdicción y el procedimiento especiales establecidos en los artículos anteriores.
Decreto 2835 de 1954 →Vigente
Artículo 28
Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.