PRESENTACION DE SOLICITUDES. Toda solicitud elevada ante las autoridades de transporte que implique la creación o extinción de un derecho, deberá presentarse personalmente ante las autoridades; competentes y en su defecto, ante un notario o juzgado de la jurisdicción del solicitante.
Decreto 1452 de 1987 →Vigente
Artículo 46
Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.