Micelio

Artículo 1

Ley 61 de 1983 · Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre Cooperación Amazónica entre la República Cooperativa de Guyana y la República de Colombia", firmado en Bogotá el 3 de mayo de 1982

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación Amazónica entre la República Cooperativa de Guyana y la República de Colombia", firmado en Bogotá el 3 de mayo de 1982, cuyo texto es: «ACUERDO SOBRE COOPERACION AMAZONICA ENTRE LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA Los Gobiernos de la República Cooperativa de Guyana y de la República de Colombia; INSPIRADOS por el propósito firme de mejorar los niveles de vida de sus pueblos por medio de la utilización progresiva de los recursos naturales y del potencial industrial y agrícola de la Región Amazónica; AFIRMANDO la soberanía permanente de los Estados sobre la utilización y el uso de sus propios recursos naturales; RECONOCIENDO la conveniencia de promover una colaboración más estrecha entre Guyana y Colombia para asegurar la preservación del medio ambiente de sus regiones amazónicas respectivas; PROPONIENDO la utilización racional de la flora y la fauna de sus territorios amazónicos respectivos; TENIENDO EN CUENTA las disposiciones del Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978 y la Declaración de Belén suscrita el 24 de octubre de 1980; ACUERDAN LO SIGUIENTE:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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