La Nación cederá al Municipio de Bucaramanga, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente. Ley, y por intermedio de los Ministerios o Departamento Administrativo correspondientes, el derecho de dominio que ella tiene sobre el lote de terreno que en mayor extensión adquirió con destino al Batallón de Infantería número 14 "Ricaurte", en la ciudad de Bucaramanga, y que tiene las siguientes características: "Figura en el Catastro con la denominación predio número 4272', número de metros cuadrados 3.920, alinderado así: por el Norte, en 50 metros, con la Compañía del Acueducto S. A.; por el Oriente, en 82 metros, con propiedades de Jesús Ojeda y señora; por el Sur, en 67 metros, con propiedades de Jesús Ojeda y señora; por el Occidente, en 80 metros, con la carretera a Pamplona, y de que trata la escritura número 502 del 22 de febrero de 1958, de la Notaría Segunda del Circuito de Bucaramanga.
Ley 72 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Ley 72 de 1961 · Por la cual la Nación cede un lote de terreno al Municipio de Bucaramanga, con destino a construcciones escolares o a vivienda obrera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.