El empleado de Carrera Administrativa, cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de Carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiera vacante en la respectiva planta de personal. En caso contrario, continuará desempeñándose en el mismo cargo y conservará los derechos de Carrera mientras permanezca en él.
Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de Carrera Administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.