° Los organismos a que se refiere el Decreto 106 de 1977 podrán constituir, complementar y actualizar en cualquier momento sus registros de proveedores. Los registros actualmente existentes podrán ser utilizados hasta el 1° de marzo de 1979
Decreto 2300 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Los Organismos A Que Se Refiere El Decreto 106 De 1977 Podrán Constituir, Complementar Y Actualizar En Cualquier Momento Sus Registros De Proveedores
Decreto 2300 de 1978 · Por el cual se modifica el articulo 68 del Decreto reglamentario 106 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.