Validación de las declaraciones de giro y compensación . El Administrador Fiduciario del Fosyga realizará la validación de las declaraciones de giro y compensación y de sus respectivos soportes, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. Dentro del plazo señalado, el Administrador Fiduciario del Fosyga informará por escrito a las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, la aceptación total o parcial de la declaración y las inconsistencias que llegare a detectar. En la validación se verificarán todos los aspectos y se realizarán los cruces necesarios para establecer el cumplimiento de todas las disposiciones referentes al proceso de compensación. Los recursos a favor del Fosyga resultantes de las diferencias entre la información presentada en la declaración mensual de giro y compensación y el proceso de validación de la misma, deberán girarse al día siguiente a la comunicación del resultado de la validación.
Decreto 1755 de 2002 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.