Micelio

Artículo 23

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validación de las declaraciones de giro y compensación . El Administrador Fiduciario del Fosyga realizará la validación de las declaraciones de giro y compensación y de sus respectivos soportes, dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. Dentro del plazo señalado, el Administrador Fiduciario del Fosyga informará por escrito a las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, la aceptación total o parcial de la declaración y las inconsistencias que llegare a detectar. En la validación se verificarán todos los aspectos y se realizarán los cruces necesarios para establecer el cumplimiento de todas las disposiciones referentes al proceso de compensación. Los recursos a favor del Fosyga resultantes de las diferencias entre la información presentada en la declaración mensual de giro y compensación y el proceso de validación de la misma, deberán girarse al día siguiente a la comunicación del resultado de la validación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1755 de 2002