º . Adiciónanse los siguientes artículos a la Resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores: " Artículo 1.1.2.10.1. Inscripción automática de certificados de depósito de productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. Se entenderán inscritos en el RNVE y autorizada la oferta pública de los certificados de depósito de mercancías expedidos por un almacén general de depósito que cumplan con los siguientes requisitos
Los activos que se representen en los certificados deben ser productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities; no deben haber sido objeto de gravámenes o medidas cautelares de ninguna naturaleza, ni de expedición de bono de prenda que los afecte.
Los certificados deben contener, como mínimo, la siguiente información
La mención de ser "certificado de depósito";
La designación del almacén general de depósito, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento;
Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas;
La constancia de haberse constituido el depósito;
Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho al almacén;
El importe del seguro y el nombre del asegurador;
El plazo del depósito;
La estimación del valor de las mercancías depositadas;
El señalamiento de las mermas naturales de las mercancías depositadas que el almacén reconocerá, cuando sea del caso. Artículo 1 .1.2.10.2. Inscripción de certificados fiduciarios con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. Se entenderán inscritos en el RNVE y autorizada la oferta pública de certificados fiduciarios emitidos con cargo a patrimonios autónomos conformados con productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, que se negocien a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y que cumplan con los siguientes requisitos: 1. La mención de ser "certificado fiduciario con subyacente agropecuario, agroindustrial u otros commodities". 2. La designación de un operador logístico, el lugar del depósito, la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y la fecha de expedición del documento.
Una descripción pormenorizada de los productos o commodities que integran el fideicomiso, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación de que se trata de bienes genéricamente designados.
La constancia de haberse celebrado el contrato de fiducia mercantil irrevocable, la duración del mismo y la estimación del valor del patrimonio autónomo, y
La mención de las tarifas que por concepto de honorarios deban pagarse a la sociedad fiduciaria y de las demás comisiones y gastos a cargo del fideicomiso. Para efectos de su inscripción en el RNVE, la respectiva bolsa deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de estos requisitos y de los demás requisitos establecidos en los reglamentos aprobados por dicho organismo, para la inscripción y negociación de los certificados en estos escenarios bursátiles. La inscripción automática y la autorización de oferta pública se entenderán efectuadas por el plazo del respectivo contrato de fiducia mercantil.
Las sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos emisores de certificados fiduciarios que se negocien por conducto de una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, deberán llevar un libro de registro independiente en el cual se inscriban los certificados emitidos en orden cronológico y de manera discriminada por tipos de productos o commodities representados, así como su plazo, valor del patrimonio autónomo con cargo al cual se expiden, participación representada en el certificado, los traspasos que se hayan realizado en desarrollo de la negociación en la respectiva bolsa, y los demás que se requieran de conformidad con los reglamentos de dicha bolsa. Artículo 1 .1.2.10.3. Inscripción de contratos que se transen a través de bolsas de pro-ductos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Los contratos estandarizados que se transen a través de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quedarán inscritos automáticamente en el RNVE una vez la respectiva bolsa haya reglamentado cada tipo de contrato, para lo cual deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el extracto del acta de la Junta Directiva en la cual se hubiere impartido su aprobación, así como el acta respectiva del Comité de Estándares en la cual conste la fijación de cada uno de los estándares del respectivo contrato.
La inscripción en el RNVE de los contratos estandarizados a que se refiere el presente artículo no da lugar al envío de la información a que alude la Sección III del Capítulo Segundo, del Título Primero, de la Parte Primera, de la presente resolución". CAPITULO III Actualización de información al registro nacional de valores y emisores