El Secretario Ejecutivo podrá delegar en el Subsecretario y en los funcionarios del nivel directivo las siguientes funciones:
Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios;
Ordenar gastos y celebrar los contratos y convenios, de acuerdo con el Plan de Acción Anual y con el presupuesto apropiado para cada actividad;
Cualquier otra definida en el Reglamento de la JEP, incluido el ejercicio del poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios si así se estableciera en dicho Reglamento.
Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las disposiciones legales vigentes, procederá el recurso de reposición ante el Secretario.