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Artículo 334

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia debe contener:

1.

Un resumen de los hechos investigados.

2.

Identificación o individualización del procesado o procesados.

3.

Un resumen de los alegatos presentados por las partes con el correspondiente análisis valorativo.

4.

Análisis y valoración jurídica de las pruebas que sirvan de fundamento a la decisión.

5.

Los fundamentos jurídicos de la imputación que se haga al procesado o a cada uno de los procesados.

6.

Los fundamentos jurídicos del fallo absolutorio, en su caso.

7.

Resolución de condena a la pena principal y a las accesorias que correspondan en cada caso.

8.

La suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, cuando a ello hubiere lugar.

9.

La especificación concreta y clara de los factores de dosimetría penal.

La parte resolutiva de la sentencia estará precedida de las siguientes palabras: "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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