Micelio

Artículo 1.2.4.2.49

Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Provenientes De Fondos Y Patrimonios Autónomos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la fuente sobre rendimientos provenientes de fondos y patrimonios autónomos. Las sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos de valores, de fondos comunes y de patrimonios autónomos, practicarán en todos los casos, la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros que paguen o abonen en cuenta, a los beneficiarios de los mismos, siempre y cuando estos sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a retención en la fuente, independientemente de la calidad de autorretenedores que estos acrediten.

Igualmente, estarán sujetos a retención en la fuente por parte de la sociedad administradora, los pagos o abonos en cuenta efectuados a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y a los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial, siempre que estos sean beneficiarios de dichos fondos o patrimonios autónomos.

(Artículo 44, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 45, Decreto 700 de 1997)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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