De los servicios médicos. Toda persona natural o jurídica que en forma permanente, temporal o esporádica contrate o emplee trabajadores para el uso y manejo de plaguicidas, estará obligada a suministrarles el servicio de atención y control médicos de que trata el presente Capítulo.
Cuando se trate de personas que laboren en forma independiente deberán solicitar estos servicios al Centro de Salud o Dispensarios del Instituto de Seguros Sociales que corresponda al lugar de trabajo, quienes deberán garantizar la atención pertinente.
La atención médica y los primeros auxilios estarán a cargo de personal debidamente capacitado para tal fin, bajo responsabilidad del contratante.