Art. 3.° Los administradores departamentales de Hacienda nacional pagarán los gastos de Lazaretos con las Rentas del Ramo, y en ningún caso podrán aplicar dichas rentas á un objeto distinto, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 28 de 1903 y el 6. a del Decreto legislativo número 14 de 1905, 26 de Enero, ratificado por la Ley 8. a de la Asamblea Nacional. Los pagos antedichos se harán de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia y los que dicte en lo sucesivo el Ministerio de Gobierno.
Decreto 961 de 1905 →Vigente
Artículo 25
De La Ley 28 De 1903 Y El 6
Decreto 961 de 1905 · Por el cual se reglamenta el Ramo de Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.