Prohibición de retiro en estado de embarazo . Ninguna mujer del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, puede ser retirada por motivo de embarazo o lactancia. Para poder retirar al personal femenino dentro de los periodos de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto, debe mediar previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se presume que el retiro se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres (3) meses posteriores al parto.
El personal femenino del nivel ejecutivo, retirado sin la autorización de que trata éste artículo, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) días, fuera de las prestaciones a que hubiere lugar y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata el artículo 42 del presente decreto, si no lo ha tomado.