(Transitorio) Incorporación a la planta de personal . Para efectos de la incorporación a la planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realizará a más tardar en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los funcionarios de carrera del Sistema Específico de Carrera quedarán incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado o a su equivalente e incluidos en el Registro de Carrera de la entidad, con la suscripción del acta de posesión respectiva. Los demás servidores de la contribución, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción del acta de posesión serán incorporados según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen a la nueva planta de personal. Los funcionarios en licencia especial de servicios o que reingresen con el beneficio del artículo 60 del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o del equivalente de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación que se adopte por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 1267 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1267 de 1999 · por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.