Micelio

Artículo 2

Decreto 1267 de 1999 · por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Transitorio) Incorporación a la planta de personal . Para efectos de la incorporación a la planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realizará a más tardar en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los funcionarios de carrera del Sistema Específico de Carrera quedarán incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado o a su equivalente e incluidos en el Registro de Carrera de la entidad, con la suscripción del acta de posesión respectiva. Los demás servidores de la contribución, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción del acta de posesión serán incorporados según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen a la nueva planta de personal. Los funcionarios en licencia especial de servicios o que reingresen con el beneficio del artículo 60 del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o del equivalente de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación que se adopte por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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