Micelio

Artículo 103

Cesación De Procedimiento

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier momento de la investigación que aparezca plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el investigado no es el autor, que la investigación no pueda proseguirse o no hay mérito para continuar con la misma, el funcionario con atribución administrativa procederá a decretar mediante decisión motivada la cesación del procedimiento.

Fallo de primera instancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011