Toda proporción de erogación nueva que se haga por alguno de los Ministros del Despacho o miembros de las Cámaras, ya sea en seno de las Comisiones o en las Cámaras mismas, debe estar fundada en ley expresa, que al efecto se citará en la proposición; y será condición que se haya aprobado otra proposición que modifique el Presupuesto, sea aumentando en el de Rentas alguna partida o incluyendo otra autorizada por las ley expresa, sea también introduciendo el de gastos alguno o algunos contracréditos, de manera que la nueva erogación no aumente el monto de éste. En todo caso el nuevo gasto tendrá como condición la efectividad del ingreso respectivo.
Ley 7 de 1916 →Vigente
Artículo 16
Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.