Si para mantener la estabilidad de los precios del café a un nivel adecuado fuere indispensable retener en el país una cantidad superior a la que arroje la cuota de retención de que trata el artículo 24 de la presente Ley, el Fondo Nacional del Café podrá adquirir y retener cantidades adicionales, en la cuantía que estime necesario de acuerdo con el volumen de las cosechas y la situación del mercado exterior, utilizando al efecto los recursos de que tratan los artículos siguientes, y con sujeción a la política de compras que trace un comité integrado por los Ministros de Hacienda y Fomento, el Presidente del Comité Nacional de Cafeteros y el Gerente de la Federación.
Ley 1 de 1959 →Vigente
Artículo 27
Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.