Micelio

Artículo 27

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si para mantener la estabilidad de los precios del café a un nivel adecuado fuere indispensable retener en el país una cantidad superior a la que arroje la cuota de retención de que trata el artículo 24 de la presente Ley, el Fondo Nacional del Café podrá adquirir y retener cantidades adicionales, en la cuantía que estime necesario de acuerdo con el volumen de las cosechas y la situación del mercado exterior, utilizando al efecto los recursos de que tratan los artículos siguientes, y con sujeción a la política de compras que trace un comité integrado por los Ministros de Hacienda y Fomento, el Presidente del Comité Nacional de Cafeteros y el Gerente de la Federación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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