Art. 3.° Las votaciones para Concejeros y Diputados se verificarán el tercer domingo de Mayo próximo venidero, y el cuarto domingo del mismo mes, las de Representantes. El primer domingo del mes de Diciembre de 1891, se verificará la elección para Electores. Las primeras autoridades políticas de los Distritos quedan encargadas de que se dé exacto cumplimiento á lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes del capítulo VII de la Ley, en la parte que les corresponde, haciéndose responsables por las omisiones en que incurran, aun cuando se pruebe que han sido involuntarias, pues no podrán alegar imposibilidad ó ignorancia de la Ley. Las penas á que por ello se hagan acreedoras dichas autoridades, serán según los casos, las detalladas en el capítulo XVI de la misma Ley.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.